RastroSolidario te asesora: La fiscalidad para ONGs en 1 minuto

¿Cómo hacer tu ONG atractiva a empresas y particulares?
Desde que fundamos la asociación hace poco más de año y medio, me ha perseguido como una pesadilla el galimatías fiscal de las Entidades No Lucrativas, pensaba que con mis conocimientos de empresa estaba más que preparado para afrontar este reto… que equivocado estaba! Desde entonces, tras devorar una docena de libros sobre ENL, preguntado a especialistas en la materia y muchas excursiones a mi delegación de hacienda (los funcionarios huían cuando me veían entrar!), he podido extraer unas conclusiones que espero os sean útiles.
·         El donante puede desgravarse los donativos en la declaración de impuestos y para ello no es necesario ser fundación o ser declarado de utilidad pública, que esta última tarda 2 años en conseguirse.
Solicita la inclusión de su ENL en el registro de ONGD de tu comunidad autónoma o en el registro nacional de ONGD (AECID). Con ello tus donantes se pueden desgravar el 10% de lo que te hayan donado.
Si además te acoges a la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tus donantes podrán deducirse el 25% si son personas físicas o hasta un 35% si son sociedades.
Estos porcentajes están a la espera de duplicarse, según la nueva ley de incentivos fiscales al mecenazgo que está a punto de publicarse en el BOE.
·         Además has de saber que no es obligatorio pedir la exención de IVA para tu asociación, por lo que llevando una contabilidad ordenada puedes presentar la autoliquidación trimestral, y recuperar el IVA soportado si habéis tenido muchos más gastos que ingresos derivados de las actividades económicas no exentas.
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