Novedades en las deducciones fiscales de los donativos a ONGs

Donativos a entidades no lucrativas (ENLs)

Con efectos a partir de este ejercicio económico (2015) han aumentado los beneficios para los contribuyentes a la hora de realizar donativos a entidades sin fines lucrativos (ONGs). Se han incrementado los porcentajes de deducción por donativos, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Si estás pensando en colaborar con alguna ONG te damos unas claves.

Los servicios jurídicos de RastroSolidario hemos publicado una sencilla guía accesible desde este enlace:

Mejoras en la fiscalidad para donaciones mantenidas en el tiempo

En general, si los donativos se mantienen con la misma entidad durante 3 años o más, la deducción fiscal puede llegar al 35% para personas físicas (siempre y cuando sean superiores a 150 euros/año) o al 40% para empresas. Hay un tope general que se mantiene de ejercicios anteriores que es el 10% de la base liquidable. Esto quiere decir que si una Pyme tuviese que pagar 400 eur. en impuestos, si mantiene un programa de responsabilidad social corporativa (RSC) por el cual se vincula a una entidad sin fines lucrativos (ONG, Fundación, etc.) donando todos los meses 100 euros, cuando haga su declaración del IS no tendrá que pagar impuestos. Desde el primer año (o tratándose de donativos puntuales) el importe de la deducción de la cuota es del 35% para empresas.

En el ejemplo:

Cuota calculada sobre el beneficio empresarial: 400 eur.
Donativo s/. programa RSC: 12 meses x 100 eur. = 1200 eur.
Deducción de la cuota: 1200 eur. x 35% (donaciones desde año 1) = 420 eur.
Resultado declaración impuesto sociedades= 400 eur. – 420 eur. = – 20 eur.

Además de estar colaborando con la acción social -en muchos casos importantísima- que llevan a cabo estas entidades tanto en nuestra sociedad (trabajando con los colectivos de personas en riesgo de exclusión social, etc.) como atendiendo emergencias humanitarias o proyectos de desarrollo en los países empobrecidos, se está produciendo un ahorro fiscal muy interesante. En ocasiones puede parecer o dar la sensación de que este tipo de desgravaciones fiscales sólo están al alcance de las grandes empresas, pero también son aplicables a las Pymes y los empresarios individuales (profesionales, p.ej.).

¿Donativos o convenios de interés general?

Super RSEl donativo o donación puntual es la fórmula más tradicional de colaborar con una ONG, sin embargo la Ley 49/2002 permite los llamados convenios de interés general (art. 25). A través de ellos, las empresas (del tamaño que sean), los profesionales o empresarios individuales, pueden vincularse a una Asociación, Fundación, etc. a cambio de que la entidad beneficiaria difunda la ayuda recibida. La ventaja de este tipo de convenios es que permiten colaboraciones más allá de las donaciones dinerarias o en especie (de bienes que se puedan aplicar a los fines desarrollados por la ONG), alcanzando también a los servicios.

Las donaciones, por propia definición, tendrán que ser de puras y simples (no sometidas a condición o contraprestación alguna) y no podrán consistir en servicios. Por otra parte, las contribuciones que haga la empresa o profesional, vía convenio de colaboración, tendrán la consideración de gasto deducible de su actividad empresarial o profesional.

En cada caso, atendiendo a la situación concreta (rendimiento de la actividad, etc.) se deberá aconsejar una fórmula de colaboración u otra, para optimizar la carga fiscal. Consúltanos sin compromiso.

¿Y mi responsabilidad social empresarial?

Si como empresa o profesional estás buscando cómo canalizar tu RSC en RastroSolidario te podemos ayudar, asesorándote aportando nuestra experiencia para que puedas hacerlo de manera que te sientas cómoda/o. Como entidad dedicada desde nuestros inicios a la captación de fondos para ONGs disponemos en la actualidad de más de 60 ONGs asociadas a nuestras iniciativas solidarias. Ya sea a través de donaciones puntuales o a través de convenios de interés general, si lo que deseas es ayudar al sector asociativo y que una parte de tu actividad empresarial/profesional tenga un retorno social, en RastroSolidario tenemos soluciones para tí.

Consúltanos sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte.

8 comments on “Novedades en las deducciones fiscales de los donativos a ONGs
  1. Pingback: ¿Tu ONG debe presentar el Impuesto sobre Sociedades?

  2. Hola! Muchas gracias por su colaboración. Una persona responsable de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo al email que nos has facilitado. Saludos cordiales!

  3. Hola!!!!
    Por herència tengo una casa con tres de las hermanas de mi difunt marido, me encuentro que el ayuntamiento esta poniendo problemas para la venta de la propiedad,ja que después de estar pagado unos ibis altisimos nos dicen que es monumento històrico del pueblo y ninguna promotora quiere una casa vieja.
    La puedo donar a caritas?

  4. Hola Pal, efectivamente puedes donarla a Cáritas o a cualquier otra ONG. Con las cargas administrativas que comentas creo que la salida más fácil sería negociar algún tipo de acuerdo con el ayuntamiento por ceder su uso para fines sociales (asistenciales, culturales, educativos…)

    Buena suerte !!

  5. Tengo una herencia de un piso y lo voy a vender en breve, como puedo pagar menos, por donación o otro medios. Este piso tiene las escrituras desde el año 91. Gracias

  6. Hola Vicente, cada caso tiene un tratamiento diferente. Depende de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicada, de las cargas que pueda tener… te aconsejamos que dirijas un email a nuestro servicio jurídico, quienes valorarán tu consulta. [email protected]

  7. Mi padre, que tiene 80 años, en los últimos 13 años no ha podido dividir el proindiviso de la herencia de mi abuela con su único hermano. Ha intentado negociar con su hermano durante varios años, pero siempre ha recibido largas de este. Mi tio le ha impedido recibir lo que le corresponde de su herencia.
    Mi padre quiere donar su parte a una entidad sin ánimo de lucro. Pero ya hubo una, una diócesis, que no quiso aceptar la donación. Así que aunque quiere donar, no sabemos que hacer si la ONG no quiere aceptar la donación.
    ¿Qué solución hay?
    Mi padre no está en situación de salud ni económica de meterse en un pleito para repartir la herencia.

  8. Hola Daniel. Pues la verdad es que es un caso complejo ya que tu padre no puede donar lo que no es suyo (y no lo es al 100%), y si la ONG acepta la donación, acepta también las cargas (de ahí que no quiera aceptarla). La solución más rápida sería hablar con tu tío para que él también aceptara donar su parte, por lo que sería un acto conjunto de donación. No obstante antes habría que resolver la titularidad del bien, porque deduzco que todavía está a nombre de tu abuela… Para poder estudiar con más detenimiento este caso, envía este mismo texto que has publicado a nuestro departamento jurídico para que pueda valorarlo: [email protected]

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