Puedes acogerte al Regimen especial fiscal sin tener la utilidad pública: siendo una ONGD

Nos congratulamos en comunicar a las ONGD de la Comunidad Valenciana, que POR FIN se nos ha dado la razón: Las ONG inscritas o en AECID o en cualquiera de los registros autonómicos como Agentes para la Cooperación al Desarrollo… PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL FISCAL, y por tanto emitir certificados de donaciones con desgravaciones para personas físicas (75% a los primeros 150€, el resto al 35%) y del 35% para empresas.
Hay una consulta respondida por un experto de hacienda sobre la ley 49/2002 que es VINCULANTE, por lo que se despejan todas las dudas en la pésima redacción de la ley sobre incentivos al mecenazgo publicada en el BOE el 23 de diciembre del 2002.
Acceder al buscador de consultas vinculantes de la AEAT y buscar la consulta V0614-13
De esta consulta destacamos:
“…En definitiva, las fundaciones o asociaciones que tengan la consideración de organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la citada Ley 23/1998 y que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, entre los que se encuentra el de inscripción en el Registro correspondiente, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos y por tanto, podrán aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrán la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley…”
Solo ha costado “hacer una sentada” en la ventanilla de Censos de la Agencia Tributaria y entonar el “no nos moverán” de Chanquete.
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