Ley del mecenazgo

Ley del mecenazgo
Batalla ganada a hacienda (ENHORABUENA)
Hola amigos,
Hoy tengo una buena noticia, bueno…la verdad es que todos los días tengo buenas noticias, pero la de hoy es la culminación de muchos meses de trabajo.
Para los que no estéis al tanto:
ANTECEDENTES:
Para poder emitir certificado de donaciones se ha de estar acogido al régimen especial fiscal que especifica la ley 49/2002 del 23 de diciembre sobre incentivos al mecenazgo.
Dicha ley recoge que solo pueden acogerse a este régimen fiscal:
    a) Las fundaciones.
    b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública (para obtener la utilidad pública has de tener una antigüedad mayor de 2 años y entre otros requisitos, balances económicos positivos… RastroSolidario no cumple ninguna de las dos condiciones).
    c) Las asociaciones inscritas como Agentes de Cooperación al desarrollo que tengan las formas jurídicas anteriores. RastroSolidario está inscrita como ONGD en la CV y en AECID (Registro nacional).
El apartado c) siempre me ha llevado de cabeza, me rechinaba por redundante, algo no me cuadraba… y si no podemos emitir certificado de donaciones, no podemos alcanzar acuerdos con las empresas para que nos patrocinen las campañas solidarias.
HECHOS:
He ido a hacienda y he expuesto mis razones por las cuales concluyo que la ley de mecenazgo está mal redactada, el apartado c) es redundante, y que si está es por que la intención del legislador era dar la oportunidad de acogerse al régimen especial fiscal a las ONGD…
Imagínate¡¡¡ me dicen “ves a Guillem de Castro (la central de hacienda en Valencia) y que te informen”, y yo contesto: “no, yo vengo a informaros a vosotros”. Tendríais que haber visto la cara que se les ha quedado. Total que el jefe de censos (un chaval muy amable, profesional y con voluntad de ayudar), tras escuchar mis alegaciones y comprobar que no les iba a resultar fácil deshacerse de mí me dice: “un momento, voy a documentarme”, y se va.
Vuelve a los 10 minutos con la ley impresa, subrayada y (muérete)… UNA DIRECTIVA INTERNA QUE INSTABA A LOS FUNCIONARIOS A NO PERMITIR EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL FISCAL A LAS ONGD. Y yo me pregunto… ¿esto no es denunciable? que un directivo de hacienda (político, supongo) inste a realizar estas prácticas a los funcionarios (que entre otras cosas, tampoco tienen por qué ser especialistas en cada una de las leyes).
Vuelvo a rebatirle sus argumentos, entiende los míos y decide hacer una consulta en el MEMENTO (consultas tributarias, ole la profesionalidad de los funcionarios de este país).
Un ratito de espera, y al momento vuelve con más documentación impresa en la que me dice que efectivamente, hay una respuesta a una consulta hecha a un experto en la ley del mecenazgo y que es VINCULANTE, en la cual se especifica que

si una ONG está inscrita en cualquier registro autonómico como agente de cooperación al desarrollo, puede acogerse al régimen especial fiscal… BINGOOOOO.

RESOLUCIÓN:
Así que había una razón por la cual desbloquear mi 036 (impreso de solicitud), y donde me dijeron DENEGADO, ahora pone CONCEDIDO.
Voy a preparar todo esto con links a toda la documentación y lo haremos público: que se entere TODO EL MUNDO… que pueden alcanzar acuerdos de patrocinio con empresas, que pueden emitir certificados de donaciones sin esperar a los dos años, sin la dichosa declaración de utilidad pública (auténtico “cuello de botella” que impide crecer a las microONGs y que sean económicamente viables).
RastroSolidario es la primera ONGD de la CV que se acoge al régimen especial fiscal sin ser declarada previamente de utilidad púbica ni ser fundación.
En fin… siempre me he sentido identificado con “Don erre que erre”, una película de Francisco Martínez Soria, que a mi me hacía mucha gracia xq llevaba sus principios hasta las últimas consecuencias y llegó a denunciar al «Banco mundial» por 237 pesetas (y ganó, “por que tenía la razón”).
Un abrazo a todos y gracias por todo vuestro esfuerzo invertido para hacer grande RastroSolidario.
Si necesitáis información no dudéis en contactar conmigo.
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