Novedades fiscales de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
¿Cómo le afecta a las ONGs y otras Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL) la normativa actual?
Con efectos a partir del primero de enero de 2015, prácticamente todas las entidades sin ánimo de lucro van a tener que presentar la declaración del Impuesto sobre sociedades en julio de 2016. Esto significa que para poder hacerlo van a tener que contar con una contabilidad puesta al día conforme a la normativa vigente. Y esto a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014 que modifica la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
¿Y cómo pongo al día mi contabilidad?
Pues el RD 1491/2011 ya recogía las Normas de Adaptación del Plan General Contable a las Entidades sin Fines Lucrativos. Posteriormente, en 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó dos textos refundidos: uno referido al Plan de Contabilidad a aplicar a las ESFL en general y otro para las ESFL de menores dimensiones. Las llamadas pequeñas y medianas ESFL.
En la práctica esto representa prácticamente tener que externalizar los servicios de contabilidad, pues hay unas normas de registro y valoración específicas y unos modelos de cuentas anuales propios para las ONGs.
Y te preguntarás ¿pero cómo es esto posible si prácticamente no tenemos movimientos? En realidad la obligación legal de llevar la contabilidad conforme hemos explicado más arriba es para las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de utilidad pública, pero como la declaración del Impuesto sobre Sociedades hay que hacerla a partir de las informaciones contenidas en balance y cuenta de resultados, sin la información precisa de la contabilidad se dificulta muchísimo su cumplimiento. Así que va a ser necesario para todas las ONGs.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, ya recogía que las ONGs han de llevar una contabilidad que les permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera (art. 14). Sin embargo hasta ahora esto se podía hacer de una forma «simplificada» (habitualmente con un registro de ingresos y gastos) pero, con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, las exigencias formales de una contabilidad rigurosa se extienden a prácticamente todas las ESFL. Y ¿no hay excepciones?
Excepciones introducidas por el RD-Ley 1/2015
Esta normativa ha modificado la redacción original de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Concretamente el art. 124.3, no teniendo obligación de presentar la declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los ingresos totales de la ONG no superen los 50.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros al año (p.ej. actividades económicas que no guarden relación con el cumplimiento de sus fines), y
- Que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Por otra parte, si la ESFL (ONG, Fundación, Federación Deportiva, etc.) está acogida al régimen de la Ley 49/2002, que es el de financiación de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán que presentar en todo caso la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley 49/2002 es la que permite a las ONGs que puedan emitir certificados por los donativos que reciben para que sus donantes puedan beneficiarse de las bonificaciones fiscales en sus declaraciones de impuestos.
En la práctica todas las ONGD (organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública tienen, sin excepciones y sin importar su volumen de ingresos, etc. que presentar su declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27/2014, a partir de su entrada en vigor (esto es: para los ejercicios económicos iniciados a partir del 01/01/2015).
¿Y ahora qué?
¿Es buena o es mala esta regulación? En principio todo lo que signifique mejorar la gestión interna y la transparencia de las entidades sin fines lucrativos es positivo, pero el peso burocrático que se va añadiendo al día a día de las pequeñas ONGs se va haciendo cada vez más insostenible. Si quieres ver cómo podemos ayudar a tu entidad desde RastroSolidario, puedes visitar este enlace, desde donde ofrecemos nuestros servicios para ONGs.
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Con información del estudio jurídico Valenzuela-Torrellas.